Según Hacienda, la aplicación de ambos fallos impactará fuertemente en la recaudación, planteando una enorme dificultad para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación, ya que restará importantes ingresos tributarios afectando fuertemente la continuidad de los programas sociales del Estado. Estas últimas decisiones de la Corte constituyen, además, un golpe demoledor contra los esfuerzos que viene realizando el Ministerio de Hacienda para expandir la base tributaria y avanzar hacia un régimen tributario más equitativo.
La cuestión de fondo radica en el supuesto “carácter industrial” que atribuyen algunos miembros de la Corte a los bienes exportados derivados de la producción sojera, específicamente los aceites desgomados y otros, que en realidad requieren ser sometidos a otros procesos industriales para convertirse en productos terminados. Aparentemente, existe una confusión en dicha interpretación judicial, no advertida involuntariamente por la máxima instancia judicial, atendiendo que dicha interpretación judicial contraviene criterios aplicados internacionalmente, en virtud de los cuales estos insumos, por su incipiente grado de procesamiento, son considerados commodities y se cotizan en Bolsa de Comercio de Chicago (CBOT).
Asimismo, el aceite de soja desgomado, clasificado en la posición arancelaria 1507.10.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur, es un aceite “en bruto” porque para su extracción solo se ha utilizado la fuerza mecánica, sin que el mismo haya experimentado una mayor transformación, según la Nota Explicativa del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas. Tratándose entonces de bienes con incipiente grado de procesamiento y eminentemente primarios, dado que son insumos intermedios y no bienes finales para consumo, corresponde la devolución de sólo el 50% del IVA por la exportación de los mismos.

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