Analizarán veto parcial sobre pérdida de investidura

Recordemos que el Poder Ejecutivo consideró que el proyecto contraviene los artículos, 3°, 46º y 47º de nuestra Carta Magna, específicamente, se objetó la frase que expresa textualmente “para la determinación de la existencia de un hecho punible se respetaran las normas penales vigentes”. 

Es decir, los parlamentarios que se encuentran investigados en un proceso penal, solo podrán perder la investidura cuando el hecho quede fehaciente comprobado en un juicio.

La normativa aprobada establece igualmente, que para la perdida de investidura de un legislador se precisará de la mayoría absoluta de dos tercios de los congresistas en cada Cámara. (30 senadores de 45 y 53 diputados de 80).

Fuente: DiputadosPY


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