Asistencia económica obligatoria para progenitores en estado de vulnerabilidad

Esta iniciativa busca precautelar el derecho de los adultos mayores que estén en estado de vulnerabilidad, que sean asistidos por sus familiares directos y de esta manera darles una mejor calidad de vida.

De acuerdo con lo que dispone la iniciativa presentada “cada progenitor (mayor de 60 años que esté en estado de necesidad física o mental), tiene derecho a percibir un monto de entre el 10 y 25% de los ingresos netos del total recibido por quienes se hallan obligados a proporcionárselos, entre quienes existe obligación solidaria”.

Se establece que el marco normativo sea aplicado por los juzgados de familia y, hasta tanto estén debidamente establecidos, los juzgados de paz y será aplicado en concordancia con el Código Civil Paraguayo, supletorias del Código de la Niñez y Adolescencia y del Código Procesal Civil.

En la fundamentación del documento, los proyectistas consideran que de acuerdo con lo establecido en los artículos 256 y 265 del Código Civil Paraguayo, en donde se establecen el régimen de asistencia alimenticia y la obligatoriedad de prestarse alimentos entre padres e hijos, requiere de algunas precisiones que lo tornen más eficiente para que la práctica de asistencia a los progenitores que han alcanzado la tercera edad y se encuentran en vulnerabilidad, sea más efectivo.

Esta iniciativa fue remitida las comisiones asesoras para su estudio.

Fuente: Diputadospy


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