Esta iniciativa busca precautelar el derecho de los adultos mayores que estén en estado de vulnerabilidad, que sean asistidos por sus familiares directos y de esta manera darles una mejor calidad de vida.
De acuerdo con lo que dispone la iniciativa presentada “cada progenitor (mayor de 60 años que esté en estado de necesidad física o mental), tiene derecho a percibir un monto de entre el 10 y 25% de los ingresos netos del total recibido por quienes se hallan obligados a proporcionárselos, entre quienes existe obligación solidaria”.
Se establece que el marco normativo sea aplicado por los juzgados de familia y, hasta tanto estén debidamente establecidos, los juzgados de paz y será aplicado en concordancia con el Código Civil Paraguayo, supletorias del Código de la Niñez y Adolescencia y del Código Procesal Civil.
En la fundamentación del documento, los proyectistas consideran que de acuerdo con lo establecido en los artículos 256 y 265 del Código Civil Paraguayo, en donde se establecen el régimen de asistencia alimenticia y la obligatoriedad de prestarse alimentos entre padres e hijos, requiere de algunas precisiones que lo tornen más eficiente para que la práctica de asistencia a los progenitores que han alcanzado la tercera edad y se encuentran en vulnerabilidad, sea más efectivo.
Esta iniciativa fue remitida las comisiones asesoras para su estudio.
Fuente: Diputadospy

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