Dentro de las prohibiciones se encuentran; portar armas, ingresar en estado etílico a los locales electorales y la prohibición de vender bebidas alcohólicas alrededor del local de votación.
Igualmente, la normativa electoral restringe la instalación de mesas de consultas o Puestos de Comando (PC) por parte de los Partidos, Movimientos y Alianzas, en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionan las mesas receptoras de votos; de igual forma, está prohibida la aglomeración de personas u organización de grupos que directa o indirectamente pueda significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
La Ley es explicita respecto al ingreso de celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier aparato, a fin de evitar captar o trasmitir imágenes en los cuartos oscuros que vulneren el secreto del voto, a su vez la ley establece que el elector puede permanecer dentro del cuarto oscuro 3 minutos como máximo.
Fuente: Agencia IP

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