La resolución dejó sin efecto la convocatoria de Mirta Gusinky, aseguran

Explicó que el amparo es una garantía constitucional que no está sujeta a interpretación del presidente del Congreso, que en caso de no cumplirse, se estaría cometiendo un desacato. «El órgano que tiene la facultad de designar las personas electas es el TSJE, entonces Lugo no puede establecer la interpretación, debe jurar Nicanor Duarte Frutos», aseguró.

Por otro lado, dijo que el amparo presentado por el senador suplente, Enrique Riera, se debe rechazar, debido a que la acción judicial se presentó anteriormente llevando a cabo un proceso ordinario, ya que “al ejercer tu derecho, ya no podes plantear un amparo, por lo que habría contradicción”, aseveró.


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