Constitución Nacional, Artículo 187 – DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACIÓN :
Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales. Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos.
Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral.
Petta comentó que intentaron modificar el reglamento de la Cámara de Senadores pero que no prosperó. «Nunca quisieron cambiar porque muchos son cómodos y se mal acostumbraron a andar así cada 5 años, con un grupo de colegas trabajamos en un nuevo reglamento pero no prosperó»
Además, insta a los senadores para que traten el proyecto de Ley del nuevo reglamento.

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