“El artículo 191 establece para los legisladores tres inmunidades: de palabra, de detención y de proceso. Y la tesis que mantuvo hasta ahora el Poder Judicial es que el desafuero levanta la inmunidad de proceso y la inmunidad de detención. Y lo que nosotros sostenemos es que el desafuero lo único que hace es levantar la inmunidad de proceso. Es decir, a un legislador solamente se le puede someter a proceso, pero no se puede ordenar su prisión preventiva en el marco de ese proceso”, refirió.

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