Manifestó que al anularse lo que hay que volver a realizar es la audiencia porque su cliente no tiene prisión preventiva, sino “la regla del arresto”.
Explicó que con la actualmente legislación, cuando se dispone una medida cautelar, por ejemplo, la prisión preventiva, “si el juez estima que se puede suspender los efectos de la prisión preventiva, entonces lo que se realiza es suspende los efectos y da medidas, por ejemplo, alternativas a la misma y si una persona incumple esas medidas que se le otorgó entonces automáticamente rige la prisión preventiva”.
“Pero este es un caso donde no se dispuso la prisión preventiva, entonces lo que se dispuso es esta regla del arresto y lo que se anuló es la audiencia, porque el Tribunal (de Apelaciones) no entró al análisis respecto a la procedencia de qué tipo de medidas cautelar fue lo que debe realizarse, cuando quede firme, cuando baja a primera instancia, lo que debe rehacerse es esa audiencia que creo que ya pasaron casi 40 días y volver a discutirse esos extremos de las medidas cautelares”, manifestó.

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