Entre los cambios figura la eliminación de este topeo salarial para funcionarios de entidades binacionales, según fundamentaciones, debido a la prelación de las leyes y atendiendo que éstas (binacionales) se rigen por tratados internacionales.
Se estableció además, como otra de las modificaciones, que ningún funcionario público, a excepción de aquellos que cumplen funciones en el extranjero, podrá recibir una remuneración superior a la del presidente de la República (G. 37 millones).
Se aclaró que bajo ningún concepto, podrá superarse el tope mencionado; es decir que la sumatoria de salario, remuneraciones adicionales o extraordinarias, bonificaciones y otro tipo de ingreso mensual derivado del Estado, no podrán superar el salario del primer mandatario.

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