El letrado explicó que el ámbito de protección de la norma es la autonomía sexual de una persona. “Es un delito que atenta o daña el elemento autonomía sexual ¿Qué hay que entender por autonomía sexual? Es la protección de su intimidad y la libertad de una persona de estar con quien quiera”, refirió.
“No hay que apegarse de forma rabiosa a los tecnicismos para tratar de entender que lo que busca la protección de la norma”, dijo.
“Yo creo que sería un error centrar el debate o el análisis sobre él hecho de que hubo un solo manoseo y de que por eso no hay hostigamiento. Un manoseo puede ir acompañado de otros elementos. De un piropo acusador puede ir acompañado de una tocada de espalda, de una tocada de pelo, puede ir acompañado de una serie de actos que impliquen un hostigamiento con fines sexuales y eso se suma al abuso que una persona puede ejercer de la autoridad e influencia que tenga sobre la víctima. No hace falta que exista un contrato o que cobre un sueldo”, explicó.

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