Se necesitan penas diferentes para cada accidente de tránsito, afirma Casañas Levi

Mencionó que había propuesto en su momento que haya una diferenciación entre los hechos culposos comunes con los hechos homicidios en estado de ebriedad o que mueran más personas. Explicó que se planteó que se trate de un hecho de homicidio culposo grave y que la pena llegue a ocho y no a cinco años como ahora.

Agregó que «se deberá de evaluar en qué circunstancia ocurrió el hecho para convertirlo en un doloso. Lo que sucede en nuestra legislación hoy es que es una pena baja en ciertos casos: en aquellos que hay más de una persona muerta, en aquellos que la conducta fue temeraria, o sea ebrio totalmente o a una velocidad excesiva, ahí el código no tiene una pena mayor».

«El fallo del ministro Ramírez Candia, coincido con él es que como la Ley del tránsito modificó el artículo 217 del código penal, al hacer eso no pudieron agregar el nivel de alcoholemia de la falta gravísima y al no poner eso no se puede hoy calificar como delito conducir en estado de ebriedad y no estamos hablando de ninguna consecuencia fatal», acotó.

 


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