Proponen penas privativas de libertad para quienes denigren a la mujer en internet

Esta disposición establece políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, así como mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado; y tiene por finalidad promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El proyecto de referencia propone una ampliación en el artículo 50, en donde incluye una pena privativa de libertad para los que promueven la cosificación de la mujer a través de medios telemáticos.

“El que difundiera o publicara mensajes, fotografías, audios, videos u otros, que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa», señala la propuesta.

Por otro lado, miembros del bloque decidieron aprobar el proyecto de Ley “Que modifica los artículos 3º y 4º de la Ley 1.642/2000, que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, y prohíbe su consumo en la vía pública”.

Se pretende dar potestad a la Policía Nacional para que actúe de forma inmediata ante situaciones donde menores de edad, o ciudadanos mayores de edad, se encuentren causando disturbios en la vía pública, evitando tanta burocracia.

“Es necesario tomar medidas a través de las autoridades pertinentes y, necesariamente, a través de políticas de Estado de acción inmediata y eficaz, con el fin de disminuir el problema que quebranta fuertemente a la sociedad paraguaya”, dice parte de la exposición de motivos.

Añade que el consumo de bebidas alcohólicas desde temprana edad es un problema social complejo y que su abordaje integral se torna muy difícil, pero que tampoco se puede bajar la guardia ante dicha realidad.

Con la modificación del artículo 3º se atribuye a la Policía Nacional la facultad de intervenir de oficio en los casos de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, situación que solo es posible, según la actual legislación, con el acompañamiento de las autoridades del Ministerio de Salud Pública, las municipalidades y el Ministerio Público.

Esto, sin perjuicio de la intervención de los juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de la Defensoría Pública.

En el artículo 4º se establece que el personal de la Policía Nacional actuante deberá comunicar al Ministerio Público su procedimiento.

Los proyectistas, además, señalan que el consumo de alcohol en edades tempranas, aumenta la probabilidad de consumo de otras drogas, como marihuana, cocaína, metanfetaminas y otras más peligrosas y dañinas para la salud.

El documento fue presentado por los diputados Salustiano Salinas (PLRA-Central); Celso Kennedy (PLRA-Caaguazú); Walter Harms (ANR-Itapúa); Tito Ibarrola (PPH-Central); Kattya González (PEN-Central); Carlos Rejala (PPH-Central); y Jorge Brítez (Independiente-Alto Paraná).

Fuente: Cámara de Diputados


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