“Me gustaría ver a mí como espectador jurídico qué va a pasar si en unos meses más el conglomerado de restaurantes, por ejemplo, presentara una demanda contra el Estado diciendo ‘nosotros cerramos, acatamos, pero ahora repartamos los daños entre todos’”, dijo el letrado.
Dijo que el artículo 39 de la Constitución Nacional faculta a las empresas afectadas a pedir al Estado compartir los daños ocasionados por las restricciones impuestas en el marco de la pandemia del COVID-19.
El artículo 39 de la Constitución Nacional del Paraguay, “del derecho a la indemnización justa y adecuada”, establece que “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios de que fuere objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho”.

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