En este momento hay 67 amparos, de los cuales 15 son los que necesitan UTI, 45 los que promueven que el Estado cubra los gastos de sanatorios privados y el resto, lamentablemente fallecieron, de acuerdo a lo que aseguró el abogado.
La Ley N°6725/21 Que crea un Fondo Nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en UTI de personas con covid19 en los sectores públicos, privados y previsionales y la adquisición de medicamentos esenciales fue promulgada el pasado viernes 16 de abril.
«La reglamentación de la ley de fondos entrará a regir y no es retroactiva, las que están hasta ahora depende de un juez. El paciente a veces abonó una parte de la internación y si sale la disposición, pagaremos la totalidad pero no se prevé aún un reembolso para el paciente. Si nos condenan a pagar la totalidad, el paciente puede reclamar al sanatorio a que le devuelva el monto. Dependerá de cada caso. Las familias a partir de la promoción de la acción, no tienen que pagar nada, eso ya está. Hay una orden judicial que ordena a mantener a los pacientes en el sanatorio», acotó.
Agregó que en caso de fallecimiento del paciente, ningún sanatorio puede retener el cuerpo del fallecido, lo correcto es recurrir a las vías procesales para reclamar el pago de la deuda, pero en ningún caso pueden retener el cadáver.

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