Sucesión presidencial: ¿Qué pasa en caso de doble acefalía en el Ejecutivo después de agosto?

El doctor Emilio Camacho explicó que el artículo N° 234 de la Constitución Nacional menciona el orden en la sucesión en caso de que el Presidente y el Vicepresidente sean destituidos por juicio político o por renuncia. Dicha sección se refiere a la acefalía en el Poder Ejecutivo, en la que señala que: “En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de este y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia”.

Camacho refirió que se debe dar un amplio debate en caso de que haya una doble acefalía pasados los tres años de gobierno debido a que no hay antecedentes similares. Citó ejemplos como cuando ante la destitución de Fernando Lugo, Federico Franco asumió la Presidencia y fue designado Óscar Denis como vicepresidente y el antecedente de elecciones a la Vicepresidencia de ‘Yoyito’ Franco, cuando Luis ángel González Macchi, entonces presidente del Congreso, asumió directamente la presidencia tras el asesinato del vicepresidente Luis María Argaña y la renuncia del presidente Raúl Cubas Grau.


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