“Siendo de aplicación supletoria en la jurisdicción de la niñez y la adolescencia las disposiciones del código procesal civil genera una confusión en los operadores que no sean especializados en derechos de la niñez y la adolescencia y aún para los especializados, porque hay que hacer una mezcla de normas del proceso civil con normas y procesos propios de la jurisdicción especializada y penosamente en perjuicio, en detrimento de los intereses del niño que necesitan recibir una respuesta oportunamente, porque la respuesta puede ser muy buena, idóneo, pero puede llegar tarde y cuando la respuesta ya no es oportuna deja de ser idónea. Entonces el procedimiento puede tornarse gris, dilatado, complicado cuando no se logra armonizar o sintonizar principios del derecho de niñez, principio de la doctrina de protección integral y el reconocimiento del niño como persona con las normas del procedimiento civil”, refirió.

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