Doctor explica alcance de la Ley COVID gasto cero: «Gasto cero como tal no es del todo cierto”

Dijo que esta normativa viene a complementar la Ley que crea un fondo de cobertura.

Manifestó que el título de la ley es un poco engañoso teniendo en cuenta que hay personas que no necesariamente están internadas en un sanatorio. En ese sentido explicó que cubre la internación por COVID: incluye gastos de oxígeno, gastos de honorario médico, algún procedimiento, medicamentos- exceptuando algunos-, diagnósticos.

La Ley no cubre estos medicamentos: el remdesivir, por ahora, baricitinib, tocilizumab y favipiravir.

Para solicitar los  beneficios de la Ley N° 6725/2021 “Fondo Nacional UTI” y Ley N° 6742/2021 “Gasto cero”, el familiar, responsable, Hospital o Sanatorio Privado si corresponde, debe remitir una nota al Ministerio de Salud por mesa de entrada de Secretaría General o vía correo electrónico a [email protected] solicitando acogerse a las leyes citadas.

Para ello, son requisitos obligatorios que deben ser presentados:

– Nombre y apellido completo del paciente con N° C.I.

– Nombre del Hospital o Sanatorio Privado en el que se encuentra internado.

– Fecha y hora de ingreso (debe corresponder con historia clínica).

– Detalle de cobertura del seguro médico y reaseguro si corresponde.

– Constancia de internación con fecha y hora de ingreso emitida por el Hospital o Sanatorio, indicando si es UTI o sala común.

– Información de contacto

Con la nota presentada, el MSPyBS inicia el proceso de verificación, para luego comunicar al Hospital o Sanatorio privado que el paciente es beneficiario de las leyes. Estos establecimientos serán los encargados de comunicar a los familiares de los pacientes que se encuentran acogidos a esta ley y bajo ningún punto de vista pueden seguir requiriendo pagos por el servicio prestado.

Con información del Ministerio de Salud


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