Ley del teletrabajo tiene «más sombras que luces», indica López Arce

Según el artículo 16 de esta nueva Ley «el empleador es el responsable de la salud y seguridad profesional del teletrabajador. Deberá informar al mismo sobre la política de salud y seguridad en el trabajo y los protocolos».

López Arce indicó que otro artículo establece que el empleador podrá visitar la vivienda de sus empleados calendarizando y notificando la visita, por lo que lo convierte en una especie de controlador. «Si se cae ese techo sobre el trabajador de alguna manera en base al artículo 16 es responsable», dijo.

Asimismo explicó que legislaciones de teletrabajo de otros países, como de la de Costa Rica, disponen que el empleador solo se hará responsable de los daños relacionados al trabajo, a diferencia de de Paraguay.

Agregó que tampoco hay especificaciones con respecto a las sanciones, ya que esta Ley establece que las mismas deben ceñirse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública y del Código del Trabajo que pueden ser apeladas.

 

 

 

 

 


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