“No me gustaría hacer futurología pero hoy en día los fondos están asegurados no es que se va a vaciar la caja por eso. El doctor Halley dijo que tenemos que agotar las instancias judiciales para poder impedir eso y en eso estamos los de la parte de judiciales del IPS”, sostuvo.
“Si bien hay una acción de inconstitucionalidad favorable a los 129 navegantes, la sentencia de la Corte es declarativa pero no es constituido y no crea una obligación, ellos tienen que hacer una ejecución de la sentencia de la Corte para obligarle a IPS a pagar y aún no llegaron a esa instancia”, explicó.
En el año 2016 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 1917 de fecha 22 de diciembre de 2016, por el cual hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad y declaró inaplicables artículos 3° y 4° de la Ley 98/92 en relación a los accionantes. En dicho proceso no se dio intervención al IPS.
La institución al no haber sido parte del juicio y resultando afectada por el mismo, en fecha 09 de julio del 2020 ha promovido una Acción Autónoma de Nulidad contra el referido proceso y las resoluciones dictadas en el marco del mismo, a fin de revocar los fallos que vulneran los derechos de la mayoría de los asegurados y jubilados.

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