Señaló que en caso de que se den las condiciones, la Conasam podrá reunirse y solicitar informes al Banco Central del Paraguay y Ministerio de Hacienda para saber cuales son las proyecciones inflacionarias, así como también el impacto en la economía nacional y si se considera pertinente la fijación de un nueco porcentaje de reajuste salarial.
En cumplimiento con el artículo 255 de la Ley que establece el Código del Trabajo, el 1 de julio se incrementó el sueldo mínimo al 4,4 %, equivalente a G. 88.051, con lo cual el monto ascendió a G. 2.289.324.

Deja una respuesta