“Lo que está prohibido, según la Ley, es la venta desde las 19:00hs del sábado y a la par, la celebración de eventos de carácter público, hasta 2 horas después de la celebración de las elecciones”, explicó el Lic. Mauro, añadiendo que “se debe de aclarar que si los ciudadanos tienen eventos como cumpleaños o encuentros familiares en sus domicilios, pueden ser realizados, incluso con el consumo de bebidas alcohólicas compradas antes de las 19:00hs”.
Así también, los locales de esparcimiento social, como restaurantes, pueden funcionar normalmente, pero desde las 19:00hs del sábado 9 hasta las 19:00hs del domingo 10, no pueden vender bebidas alcohólicas. “La ley no demanda que los establecimientos estén cerrados, pueden abrir y funcionar, con la salvedad detallada concerniente al expendio de alcohol”, manifestó.
“Lo que si está vigente para ellos es el código sanitario establecido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, respecto a todo lo que atañe a la pandemia por el COVID-19; pero el Código Electoral no establece más prohibición que lo referido a la venta de bebidas alcohólicas» concluyó.

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