El texto de la Cámara de Diputados establece en el inciso x del artículo 12 como falta grave la conducción en estado alcoholizado desde 0,200 a 0.250 mg/L de CAAL y 0.400 a 0.500 g/l de CAS.
En el inciso g del artículo 113 plantea como falta gravísima el estado de intoxicación alcohólica desde 0,251 mg / L y 0,399 miligramos de alcohol por litro de aire exhalado o desde 0,501 g/l a 0.799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre). La constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteran las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir. Superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en la Ley Nº 1160/1997 del Código Penal.
“Hoy satisfactoriamente tanto diputados como senadores entendieron que a mayor sanción seguramente servirá para mayor disuasión de personas que manejen en estado de intoxicación”, manifestó.
En la sesión ordinaria de este jueves, la Cámara de Senadores resolvió aceptar el texto propuesto por la Cámara de Diputados que hace referencia al proyecto de Ley que modifica el artículo 112 inciso x) y el artículo 113 inciso g), de la Ley Nº 5016/2014 ‘Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.

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