Ljubetic afirma que quien preside la Junta no tiene atribución de prohibir jurar a un concejal

“No tiene ninguna atribución para hacerlo, solamente tiene que cumplir el acto protocolar de hacer jurar a los concejales entrantes proclamados por la Justicia Electoral para que estos hagan jurar al intendente electo”, explicó.

Enfatizó en que el único órgano competente para determinar quienes son proclamados en los cargos electivos y los derechos de quienes fueron elegidos es la Justicia Electoral.

Mencionó que el presidente de la Junta Municipal saliente debe tomar juramento a los concejales electos, una vez que los mismos hayan jurado, toma posesión del cargo de presidente de forma temporal el más votado, posteriormente, se procede a elegir a un nuevo presidente y vicepresidente.

El concejal Diego Romero, presidente de la Junta Municipal de Luque, manifestó que solicitarán ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral la nulidad del juramento de Óscar González Cháves.

Ljubetic refirió que el edil se encuentra en su derecho de solicitar la nulidad, sin embargo, pidió que entienda que “la autoridad competente para proclamar y declarar la pérdida de investidura de cualquier electo es la Justicia Electoral, no él. No tiene ninguna atribución para hacer eso”.

 

https://soundcloud.com/nanduti/ljubetic-mediodia-09-noviembre?si=36d15a25bea24213957c61a920b13dfa


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