Guanes explicó que las alianzas las conforman exclusivamente los partidos políticos reconocidos por el Tribunal Superior de Justicia Electoral y la concertación es una figura más reciente y amplia, conformada por diferentes movimientos a fin de acordar una determinada formulación electoral a presentarse en los comicios.
l termino Alianza está establecido en el Código Electoral Ley 834 en su Capítulo II “De las Alianzas”, en su artículo 40, el cual señala que los partidos políticos reconocidos podrán concertar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual deberán solicitar de la Justicia Electoral el reconocimiento respetivo.
El citado acuerdo transitorio caduca, una vez que la Justicia Electoral declare el resultado de las elecciones que las hubiera motivado.
Sin embargo, la Concertación, mediante la Ley nº 3212 “Que amplía las disposiciones del Código Electoral y Crea la figura de las Concertaciones”, detalla que este tipo de acuerdo no solo son creados a fin de pugnar en elecciones generales y municipales, sino en la formación y administración de futuros gobierno.

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