Foto: Archivo
“Siempre se requiere la documentación de los productos, el respaldo que en primer lugar es el despacho si son de origen extranjero y en algunos casos también son productos restringidos para la importación donde se necesita de una certificación para su importación”, explicó.
En caso de que la persona no tenga estos documentos ya se considera ilegal la carga. “Uno tiene que respaldar. Una carga de azúcar de origen argentino tiene que respaldar no solamente con la factura sino con el destino, el despacho y la autorización para importar ese tipo de producto como la azúcar”, refirió.
Por otro lado, dijo que se puede tramitar para hacer legal las mercaderías del lado argentino para el consumo, no así para la comercialización. “Todos los (productos) que sean de origen extranjero y adquirido en esa zona (ciudades fronterizas) si no están respaldados por el Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF), que un ciudadano puede gestionar en la Aduanas para poder ingresar hasta USD 300, es de origen ilegal”, explicó Fuster.
En cuanto al contrabando en nuestro país, el ministro dijo que socialmente está aceptado. En ese sentido, sostuvo que se debe trabajar no solo en la parte represiva sino en la concienciación ciudadana.

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