Absolución al padre Silvestre Olmedo: «El acoso sexual no es un delito instantáneo sino continuado»

«El hecho punible de acoso sexual es necesario que la víctima sufra un hostigamiento, ese hostigamiento debe producir en su estado psíquico una sensación de inferioridad persecutoria, temor no puede ser configurado en un solo acto, el acoso sexual no es un delito instantáneo sino continuado donde el acosador persiste e insiste. A mi humilde criterio basta que ese hostigamiento se repita y sea en contra de la voluntad de la mujer que se respete la libertad sexual, es con fines sexuales no basta con que a una persona a una mujer le abrace  hay otra cuestión en el acoso sexual debe existir una relación de dependencia», explicó el magistrado.

 

 

 

Ñanduti · Oscar Rodríguez – Primeras Noticias – 28 – abril

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *