“Tomamos la iniciativa de enviar esta nota a fin de aclarar de que tienen que utilizar el padrón partidario para aquellos cargos que no fueron concertados”, expresó.
Mencionó que la Constitución Nacional y el artículo 32 del Código Electoral señala que para las elecciones internas los partidos políticos deben utilizar el padrón partidario. «Para cargos legislativos de autoridades deben utilizar el padrón donde están sus afiliados”, refirió
TSJE aclara al TEI del PLRA que no corresponde utilizar padrón nacional en sus internas.
📞En línea con Luis Alberto Mauro, asesor del @TSJE_Py #1020AM #FranjaRoja pic.twitter.com/AbM75ZR0js
— Radio Ñandutí (@nanduti) August 18, 2022

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