Sostuvo que el Estado según el código penal no puede ejecutar el comiso porque están las víctimas de por medio. Si bien debe quedar una parte para sus arcas, comentó que otros bienes pueden ser embargados si es que no alcanza los USD 47 millones.
“Según el código penal el Estado no puede ejecutar el comiso en detrimento de las víctimas, quienes tienen un orden de privilegios para el resarcimiento antes que el Estado. Hay sumas embargadas, las víctimas pueden lograr que un juez civil o penal para llevar a cabo (el resarcimiento)”, manifestó.
“Cada víctima debe recurrir a los órganos jurisdiccionales penal y civil y ahí viene el código procesal penal pueden hacerlo en el Tribunal donde se dictó la condena”, señaló.

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