“Lo que tiene que quedar claro es que la única moneda con valor cancelatorio es el Guaraní. Cuando los bancos otorgan préstamos, o asumen obligaciones con clientes o entidades con otras monedas, lo hacen en el marco de contratos. En el marco de ese contrato se puede determinar qué monedas se aceptarán.”
“El contrato no podrá ser modificado unilateralmente. Tampoco se pueden poder condiciones exageradamente gravosas a los clientes de los bancos”, aclaró.

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