Extensión de mandatos municipales puede agraviar dos artículos de la CN, dicen desde el TSJE

“Que nosotros recomendemos un veto al Ejecutivo sería una injerencia, no corresponde», expresó. 

Mencionó que la Justicia Electoral presentó por escrito su postura y la remitieron a la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado a pedido de los mismos. “Elevamos nuestras consideraciones pero ese parecer institucional no es vinculante para la Comisión ni para ninguna de las Cámaras”, dijo. 

“Remarcamos unas cuantas cuestiones sociales, económicas y de orden constitucional. Es simplemente poner a la vista de los proyectistas las circunstancias que debían tener en cuenta”, agregó. 

Comentó que los artículos 2 y 3 de la Constitución Nacional podrían verse agraviados.

¿Qué dicen esos artículos?

Artículo 2. DE LA SOBERANÍA:

En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución. 

Artículo 3 DEL PODER PÚBLICO 

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. 

 


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