“Que nosotros recomendemos un veto al Ejecutivo sería una injerencia, no corresponde», expresó.
Mencionó que la Justicia Electoral presentó por escrito su postura y la remitieron a la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado a pedido de los mismos. “Elevamos nuestras consideraciones pero ese parecer institucional no es vinculante para la Comisión ni para ninguna de las Cámaras”, dijo.
“Remarcamos unas cuantas cuestiones sociales, económicas y de orden constitucional. Es simplemente poner a la vista de los proyectistas las circunstancias que debían tener en cuenta”, agregó.
Comentó que los artículos 2 y 3 de la Constitución Nacional podrían verse agraviados.
¿Qué dicen esos artículos?
Artículo 2. DE LA SOBERANÍA:
En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.
Artículo 3 DEL PODER PÚBLICO
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.

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