Diez jornales de multa a quienes usen sirenas en vehículos particulares, dicen desde la Caminera

«Es una falta que equivale a 10 jornales mínimos. En caso de ser detenido con estos elementos, se verifica si está o no habilitado para circular. Si no cuenta con la habilitación correspondiente, se le insta a desinstalar esto y se le sanciona», comentó la uniformada.

Ferreira sostuvo que este acto es una falta en el tránsito y se exponen a una sanción de 10 jornales mínimos, ya que la Ley N° 5016 establece claramente cuáles son los vehículos que pueden utilizar las luces de emergencia y de qué tipo.

«El encandilamiento también es una falta. De constatarse es pasible de una sanción. En caso de las balizas si cuenta con una habilitación para poder tener en el habitáculo del vehículo», agregó.

En su artículo 65, la citada ley específica cuáles son los vehículos autorizados para la utilización de estas luces de emergencia:

El uso de indicadores rotativos luminosos para los vehículos son exigidos para:

  • Los rodados transportadores de explosivos, emergencias, bomberos y de servicio de apoyo: balizas rojas intermitentes
  • Los vehículos policiales y de seguridad; balizas azules, blancas y rojas discontinuas
  • Las maquinarias especiales y rodados de auxilio: balizas anaranjadas o amarillas intermitentes