Los beneficiarios de este nuevo régimen recibirán prestaciones por los riesgos, accidente y enfermedad común, accidente y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a las disposiciones legales que rigen para los cotizantes del Seguro General Obligatorio del IPS.
«Ayer el presidente firmó el decreto de esta Ley que establece el sistema especial de beneficios de seguridad social a los microempresarios. Esto está dirigido principalmente a los dueños, propietarios o socios de las microempresas que anteriormente tenían una restricción legal para poder registrarse y aportar en el IPS», expresó Recalde.
Además, establece que para las empresas registradas hasta el año 2018, la inscripción será voluntaria y a partir del 1 de julio del 2028, todos los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos en el IPS, según la categorización del MIC.
«La carta orgánica del IPS establece que la obligatoriedad del seguro social es exclusivo para los trabajadores, pero una vez que se aprobó la Ley de mipymes en el 2011, los propietarios de las microempresas son considerados trabajadores, entonces había una laguna, con esta reglamentación se hace operativa esa Ley que con la mirada del presidente en los enfoques de políticas públicas de seguridad social, estos propietarios de mipymes van a poder aportar y acceder al seguro de salud, como a la cobertura de la jubilación y los otros beneficios y prestaciones económicas del seguro social», agregó.
«El primer requisito es tener RUC, luego registrar la empresa en el Ministerio de Trabajo y en el IPS, uno puede descargar los formularios de inscripción patronal que están dentro de la página del IPS. Luego me inscribo como patronal, una que se da de alta, solicito mi registro como trabajador. Al mes siguiente yo comienzo a pagar mi cotización», finalizó.
Son consideradas microempresas, las unidades económicas formadas por hasta un máximo de 10 personas, en la que el propietario trabaja o integrantes de su familia y tenga una facturación anual de Gs. 646.000.000. Cabe mencionar que la cobertura es para el propietario de la microempresa y su grupo familiar.
