“El bullying es un fenómeno que implica el acoso en el ámbito escolar y en el laboral. En el nuestro no existe con ese nombre, pero las conductas que despliega una persona que ejerce bullying sobre las demás, ya están tipificadas en el Código Penal”, dijo Preda.
Explicó que estas personas pueden realizar conductas como; maltrato físico, lesión, delitos contra el honor y la reputación, coacción, injuria y otros.
“La cuestión está en qué edades tienen los que cometen esos hechos. En nuestro código penal, la regla de imputabilidad establece que tiene que tener 14 años la persona para que responda penalmente”, manifestó.
Según el escrito sancionado por el presidente de Brasil, cita que las personas que practiquen acoso escolar tendrán que pagar multas y quienes lo hagan por medios cibernéticos se enfrentarán a penas de entre dos y cuatro años de prisión, además de a una sanción financiera.
El texto define el acoso escolar como «intimidar sistemáticamente, individualmente o en grupo, mediante violencia física o psicológica, a una o más personas, de forma intencionada y repetitiva, sin motivación evidente, mediante actos de intimidación, humillación o discriminación o acciones verbales, morales, sexuales, sociales, psicológicos, físicos, materiales o virtuales».
