Diputado colorado propone “juzgamiento” político contra inamovilidad de miembros de la CSJ

El diputado y vicelíder de la bancada de Honor Colorado, Derlis Rodríguez, expresó su preocupación tras el fenecimiento del mandato del ministro Manuel Ramírez Candia, quien ya fue declarado inamovible por “certeza constitucional”. De los 9 miembros, solo uno no tiene esta condición, señaló a Ñanduti el parlamentario y adelantó que pedirá una modificación urgente de la Ley y el análisis posterior de la remoción de Ramírez Candia.

“Prácticamente, es un paso de favores cuando se declaran ellos mismos inamovibles. Eso es lo que tenemos que organizar de otra manera y sacarles esa potestad de que ellos sean juez y parte. Creemos que con esta modificación, el Consejo de la Magistratura tiene que volver a convocar, a declarar vacantes sus cargos, a convocar y a elegir nuevo ministro de la Corte”, explicó el diputado Rodríguez.

Haciendo referencia a las modificaciones que se necesitaría realizar habló de un juzgamiento en el ámbito jurídico y político. “Yo sé que van a hablar que es cosa juzgada. Vamos a tener que debatir en un ámbito jurídico mucho más amplio, pero de alguna manera eso hay que definir políticamente, pero llega el momento de tomar muy en serio esto”, añadió el legislador.

También propuso que se regule con claridad constitucional el tiempo que los magistrados, incluidos los ministros, pueden permanecer en sus cargos. Según el diputado, todos los magistrados, incluidos los ministros, deberían ser inamovibles hasta los 75 años, pero solo después de haber sido confirmados dos veces en el mismo cargo.

El legislador colorado remarcó que «lo llamativo es que no solo Manuel Ramírez Candia está en esta situación, sino que de los 9 miembros, 8 están con la inamovilidad que ellos mismos declaran para sí. Arrastramos la situación hace mucho y vemos la posibilidad de modificar el artículo. La idea es que proyectemos la modificación de la Ley de organización general del poder judicial, para derogar la Ley 609/95, de Organización de la corte suprema y la Ley 879/81, código de la organización judicial».