Cambio de nombres de calles: «no es hecho punible, aunque nos moleste», dijo abogado

Según las declaraciones del abogado, la persona responsable de la pintada se enfrenta a la posibilidad de ser encarcelada o recibir una multa. Sin embargo, el experto en derecho penal enfatizó que la norma penal debe ser lo más precisa posible al describir una conducta prohibida y penada.

«En el derecho penal no caben ni la analogía ni la interpretación extensiva. El artículo 216 que fue el mencionado por alto jefe policial no subsume en su descripción de la conducta penada, la conducta realizada por esta persona no encaja dentro de la descripción del tipo penal, entonces no es hecho punible, aunque nos moleste o no nos guste», explicó Rolón Luna.

Rolón Luna se refirió a casos como propagandas electorales en señales de tránsito que, según su opinión, sí apeligran la seguridad del tránsito terrestre y nunca fueron intervenidas por la Policía.

Finalmente, el abogado subrayó que, cuando se analiza algo desde el derecho penal, no caben los juicios morales. Aunque se pueda estar o no de acuerdo con la acción de la persona, el deber del jurista es determinar si se trata de un hecho punible o no, y si cabe la persecución penal y la intervención policial. En este sentido, el artículo 216 habla de dañar, alterar, remover o poner fuera de funcionamiento instalaciones, lo que conlleva un peligro para el tránsito terrestre.

Sucedió en la noche del domingo y luego de este hecho, las autoridades retiraron los carteles para reemplazarlos por unos nuevos, ya con los nombres correctamente escritos.


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