Indicó que el proceso de sumario es un proceso inquisitivo del anterior código y que, por ende, es una regla constitucional que se refiere a un código derogado “y todo lo que se habla en torno al 191 es nulo de toda nulidad”, dijo Godoy. Añadió diciendo que el artículo ni siquiera menciona la presencia del juez penal de garantías ni de la Fiscalía.
“En su exposición narrativa, precisa que lo que debe estudiar la Cámara es el proceso de sumario y eso no existe desde el 97, lo que la Cámara estudia es la imputación fiscal”, explicó y refirió que lo que tiene que decir el Código Procesal Penal es que la Cámara examinará la imputación fiscal a los efectos de sentar posturas.
«Está desfasado porque es un Código derogado en todas sus partes. Se debe hacer una enmienda constitucional donde la CN en la cuestión de los desafueros se refiera a la figura del fiscal, del juez penal de garantías y establecer la institucionalización del nuevo proceso acusatorio y que pueda llenar una laguna importante sobre si tienen o no fueros, los expresidentes de la República y cuál va a ser el procedimiento”, manifestó el abogado.

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