En el mismo sentido, acotó que ninguno de los mandatos que en el ámbito de todos los poderes “salvo que esté expresamente dispuesto la posibilidad de su reconducción, fenecen tras el cumplimiento del término (de 5 años)”.


En el mismo sentido, acotó que ninguno de los mandatos que en el ámbito de todos los poderes “salvo que esté expresamente dispuesto la posibilidad de su reconducción, fenecen tras el cumplimiento del término (de 5 años)”.
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