Fe de vida en el IPS: presencialidad no es obligatoria, enfatizan autoridades

Según Cubas, la fe de vida es exigida de manera regular en los seguros de la región, a fin de evitar que el beneficio siga siendo adjudicado a personas que hayan fallecido.

Recordó que el requisito era exigido por el IPS hasta la pandemia, donde se suspendió el trámite debido a la cuarentena y a las restricciones para la aglomeración de personas.

Una vez superado el episodio, desde la previsional se tomó la decisión de retomar los controles, lo que generó grandes críticas hacia el sistema de presencialidad.

“Esa suspensión de la pandemia vencía el 31 de agosto, entonces el Consejo había tratado el tema y dispuso que se vuelva a habilitar el canal con presencia física, lo cual generó muchas molestias y el presidente Brítez, presentó un pedido de reconsideración y se suspendió por 90 días”, explicó la gerente.

Finalmente, explicó que las personas encamadas, con dificultades para movilizarse o que prefieran no acudir de manera presencial, pueden gestionar otro tipo de métodos para validar la fe de vida.


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