«Por eso mi compromiso, al punto de reformar la Constitución para que el 100% de la recaudación del impuesto inmobiliario, donde hoy los intereses recaudan para otros, 30% va a otros, eso quede en los gobiernos municipales. Y vamos a hacer eso lo antes posible», manifestó.
El artículo 169 de la Constitución Nacional, Del Impuesto Inmobiliario, establece que: corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley.
Este es el artículo constitucional que impide que la modificación de la distribución de impuestos sea mediante un simple proyecto de ley, pues, al tratarse de algo contemplado en la Carta Magna, necesariamente requiere una reforma. Esta no es la primera vez que Peña menciona la posibilidad de este cambio.

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