En uso de la palabra, el senador Natalicio Chase propuso que el Pleno se constituya en comisión para su estudio, lo cual fue aprobado.
Cabe resaltar que el artículo 1 de la propuesta legislativa establece las sanciones y principios que regirán el régimen administrativo sancionador para los casos de incumplimiento de las normativas vigentes relacionadas con el alcohol absoluto, el alcohol carburante y los biocombustibles.
Se considerará infracción cualquier acción u omisión que implique el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 2748/2005 “Fomento de los biocombustibles”, de la Ley Nº 5444/2015 “De fomento de consumo de alcohol absoluto y alcohol carburante”, y de la Ley Nº 7357/2024 “Que modifica los artículos 7° y 11 de la Ley No 5444/2015”, así como de todas las disposiciones legales que las modifiquen o amplíen.
El artículo 2 establece que la potestad sancionatoria corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, conforme a lo dispuesto en las leyes mencionadas. Los artículos siguientes abordan las sanciones, la sanción a funcionarios públicos, criterios para la imposición de sanciones, el procedimiento, la prescripción de infracciones, el descuento por pronto pago, la participación en las multas y derogaciones.
Es relevante señalar que el proyecto generó opiniones a favor y en contra, incluyendo mociones de postergación. Sin embargo, tras un breve debate, la Cámara de Senadores otorgó media sanción al proyecto, que será remitido a la Cámara de Diputados para su posterior estudio.
Cabe mencionar que esta propuesta fue remitida por el Poder Ejecutivo a través del Mensaje N° 168 del Ministerio de Industria y Comercio.
En otro momento, el Pleno se constituyó en comisión para el estudio del Mensaje N° 156 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Industria y Comercio, por el cual remite el Decreto N° 2698/24: Por el cual se objeta parcialmente el proyecto de Ley N° 7357/2024 “Que modifica los artículos 7 y 11 de la Ley N° 5444/2015 ‘De fomento de consumo de alcohol absoluto y alcohol carburante”.
Cabe mencionar que el Ejecutivo objetó parcialmente el proyecto; por un lado, al apartado del artículo 1 que propone una nueva formulación del artículo 11 de la Ley Nº 5444/2015 y, por otro lado, a su artículo 3.
La Cámara de Senadores aceptó la objeción parcial formulada por el Poder Ejecutivo y sanciona la parte no objetada. El documento pasa a la Cámara de Diputados.
Fuente: Cámara de Senadores

Deja una respuesta