«Por nuestra legislación, la alerta roja acá es solamente un aviso de que una persona está siendo buscada para ser puesta a disposición de un organismo jurisdiccional competente», explicó Fretes durante un estudio sobre el funcionamiento de estas alertas internacionales.
El Subcomisario aclaró que, de acuerdo con el artículo 12 de la Constitución Nacional, una alerta roja no puede ser considerada como una orden de captura, ya que esta última debe provenir de una autoridad competente. «Solo en casos de flagrancia se podría actuar sin esta autorización», añadió.
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