Durante la intervención facilitada por los representantes de la firma dedicada a la compra y cobro de deudas, se constató que los expedientes se encontraban almacenados en sus oficinas.
En este sentido, el art. 118 del Código Procesal Civil establece los casos y condiciones en que los expedientes judiciales pueden salir de los juzgados, siendo responsabilidad de los actuarios de juzgados la custodia de los mismos mientras se encuentren en trámite, constituyendo un deber la remisión de los finiquitados a los archivos del Poder Judicial.
Representantes de la CSJ recibieron la documentación para su guarda, con un inventario que incluye la mención de los juzgados de origen.
La diligencia se llevó a cabo en una oficina ubicada en el centro de Asunción.
Fuente: Ministerio Público

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