“Asimismo, se recomienda que las horas dejadas de trabajar no sean consideradas como llegadas tardías injustificadas en estas condiciones y puedan ser compensadas en la forma y oportunidad que acuerden los empleadores y trabajadores”, expresaron desde el Ministerio.
“Cualquier hecho que afecte la salud o la condición física del empleado durante el traslado a su lugar de trabajo o del trabajo a su domicilio es considerado accidente laboral in itinere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° inciso l) y m) de la Ley N° 5804/17”, concluyó el comunicado.
Deja una respuesta