El reajuste del 3,6%, basado en la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), establece un salario mínimo mensual de G. 2.899.048 y un jornal mínimo de G. 111.502, aplicable a todas las actividades reguladas por la legislación laboral vigente.
Este ajuste responde a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), en cumplimiento del artículo 255 del Código del Trabajo y su modificación por la Ley N.º 5764/2016.
El Ministerio de Trabajo recuerda que el incumplimiento del pago del salario mínimo constituye una infracción y puede ser sancionado con multas que van de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado. En caso de denuncias, se procederá a fiscalizaciones laborales para garantizar el cumplimiento efectivo de esta disposición.
A partir del mes de agosto, el MTESS desplegará operativos de control en empresas y establecimientos laborales que registren denuncias por falta de pago del nuevo salario mínimo.
Para realizar consultas o presentar denuncias, se encuentra habilitado el canal de WhatsApp del Ministerio: (0993) 308-100, disponible para trabajadores, empleadores y ciudadanía en general.
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