MITIC proyecta contrato internacional «a ciegas»

Antes los masivos ciberataques que mantiene en zozobra a los entes del Estado paraguayo, un grupo de senadores cartistas realizaron un sugestivo proyecto de ley para la contratación a ciegas de empresas internacionales para proveer “soluciones tecnológicas” al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC).

El confuso proyecto presentado el pasado 10 de julio, por los parlamentarios oficialistas; Natalicio Chase, Juan Carlos Galaverna Ortega, Patrick Kemper y Lizarella Valiente, habla de “información de Carácter reservado aquella que, por razones económicas, financieras o técnicas, la empresa contratada requiera que se identifique tal, así como también aquella cuya reserva sea necesaria para garantizar la seguridad en el desarrollo o la implementación de las soluciones tecnológicas”.

Si bien menciona a la Dirección Nacional de Contrataciones Pública (DNCP) y de la Contraloría General de la República (CGR), no aclara si se podrá hacer el seguimiento de todas las etapas, para poder tener mayor transparencia y detalles de las empresas que van a equipar tecnológicamente al MITIC.

En otra parte habla de “la necesidad de utilización de la utilización de los procedimientos previstos en esta Ley sólo se podrá determinar mediante un informe técnico fundado de MITIC en el que se establezca con claridad la existencia de una necesidad pública, vinculada a infraestructura tecnológica estratégica, cuya satisfacción no pueda ser adecuadamente atendida a través de los mecanismos generales de contratación, debido a razones de exclusividad técnica, condiciones contractuales, urgencia o necesidad”.

Inversión prevista

El llamativo proyecto tampoco detalla cuál va ser el monto a ser invertido para resguardar los datos del Gobierno, solo pide al poder Ejecutivo autorizar la “programación en MITIC, de gastos corrientes con recursos provenientes de bonos, excluyendo al Grupo 100 servicios Personales, en carácter de excepción”.

Otro punto relevante tiene que ver con el artículo 8 donde menciona que “los contratos celebrados en la forma prevista en la presente ley tendrán una duración máxima de cinco años”.


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