Funcionaria del IPS habría cobrado honorarios como abogada litigante en lo privado

Este detalle resulta clave: no se trató de un desistimiento ético ni de un retiro por temor a infringir la ley, sino de un servicio concluido y remunerado en el ámbito privado, pese a que desde el año 2008 es funcionaria permanente del Instituto de Previsión Social (IPS), con funciones administrativas en la Caja Central y un salario mensual superior a G. 8.000.000.

Los que compromete a la funcionaria del IPS

En el expediente revisado, Delvalle Ortíz se identifica con nombre completo y matrícula de abogada, escribiendo:
“Por la intervención reconocida en el presente juicio, me presento ante V.S. y respetuosamente digo: que por el presente escrito vengo a formular manifestaciones en relación a los honorarios profesionales en el marco del presente juicio, en los siguientes términos…”

Posteriormente, aclara que ya percibió la totalidad de los honorarios correspondientes, confirmando su actuación profesional privada.

Revisamos lo que podría estar incurriendo esta funcionaria y en la Constitución Nacional, art. 105 y 106: obliga a los funcionarios públicos a la dedicación exclusiva y prohíbe beneficiarse de actividades incompatibles. A su vez, la Ley N.º 1626/2000 de la Función Pública, art. 16 y 60 : establece como falta gravísima la incompatibilidad de funciones y el conflicto de intereses.

Con estos documentos, Delvalle Ortíz, con matrícula profesional N.º 16.925, habría violado todas estas disposiciones, ejerciendo la abogacía privada mientras cobraba como funcionaria del IPS.


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