«En este caso, han encontrado algunos hallazgos importantes para la investigación fiscal, pero justamente por la importancia de los hallazgos la fiscal ha invocado los artículos 322 y 323 del Código Procesal Penal», adelantó el Dr. Pablo Lemir, por ello que no se van a dar informaciones de las investigaciones sobre el caso del bebé fallecid0 en el Hospital Militar por supuesta negligencia.
El artículo 322 del Código Procesal Penal se refiere a la etapa preparatoria no será pública para los terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o a través de sus representantes, mientras que el 323 establece que el Ministerio Público podrá solicitar al juez, sólo una vez, la reserva parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá exceder los diez días corridos, siempre que sea imprescindible para la eficacia de un acto durante la investigación.
«Una vez que la fiscal concluya la parte que necesita de mantener la reserva, primeramente se le va a llamar a la familia, se le va a convocar y a ellos se les va a dar el informe completo y posteriormente se va a dar a la prensa», concluyó.
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