Tribunal de Ética confirma que no existió transgresión de normas en reunión de ministros de Corte Con Peña

Breuer sostuvo que “la ausencia de convocatoria formal pública o agenda institucional documentada puede generar percepciones sociales adversas”, pero aclaró que “la valoración ética no puede fundarse exclusivamente en la repercusión mediática sino en la constatación objetiva de infracción normativa”.

Según su análisis, en el caso concreto no se acreditó interferencia en la función jurisdiccional, subordinación institucional, compromiso de imparcialidad ni actuación incompatible con el deber de autonomía decisional. Por ello, concluyó que no se configuró transgresión al artículo 10 del Código de Ética Judicial.

Con estos fundamentos, el Tribunal confirmó que los participantes del encuentro no vulneraron normativa alguna.

El voto en disidencia: “Les faltó prudencia y respeto”

En disidencia votó la abogada Antonia Irigoiti, quien si bien aclaró que no cuestiona que los ministros de la Corte se reúnan con el presidente o con el titular del Congreso —en el marco del artículo 3 de la Constitución Nacional—, sostuvo que el problema radicó en el carácter no institucional y reservado del encuentro.

A su criterio, el “secretismo” violó el principio de publicidad y evidenció falta de prolijidad en la organización de la visita a Mburuvicha Róga, especialmente porque —según indicó— no fueron debidamente comunicados otros dos ministros del mismo rango.

Irigoiti cuestionó además las explicaciones brindadas posteriormente por los asistentes y consideró que, de haberse dado publicidad a la reunión, no se habría generado tanto cuestionamiento ciudadano.

“Creo que les faltó prudencia y respeto”, afirmó en su voto.

Finalmente, concluyó que sí se vulneraron normas morales establecidas en el artículo 6 del Código de Ética Judicial, por lo que correspondía aplicar la medida ética prevista en el artículo 62, inciso 2, numeral A del mismo cuerpo legal.


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