Según el Colegio, el fallo aplica de manera “sesgada e incongruente” institutos procesales: afirma la autonomía de los hechos punibles para declarar prescrito uno de ellos y, acto seguido, niega esa misma autonomía para concluir que resulta imposible probar el otro. Estas dos posiciones, señala el CAP, son “lógicamente incompatibles” y terminan construyendo “una apariencia de legalidad que, en los hechos, conduce a la impunidad”.
El comunicado recuerda que Rivas Román fue miembro y presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, órgano que exige “irreprochabilidad pública” de sus integrantes. Por ese motivo, el CAP considera que el caso trasciende lo penal y adquiere “dimensión institucional”.Además, el Colegio menciona “denuncias de presiones o amenazas a agentes fiscales” que intervienen en la causa y repudia “enérgicamente cualquier forma de intimidación contra operadores del sistema de justicia”. Reafirma que la independencia del Ministerio Público es “presupuesto indispensable del Estado de Derecho”.
El CAP no se pronuncia sobre la responsabilidad penal del senador, que, según indica, debe determinarse en juicio oral, pero sí insta al pleno de la Corte Suprema a examinar la resolución con “serenidad y rigor analítico” y a corregir lo que considera falencias.
Peticiones concretas del Colegio:
Cancelación inmediata de la matrícula profesional de Hernán David Rivas Román, argumentando que la imposibilidad declarada por el tribunal para reconstruir el origen del documento cuestionado se proyecta directamente sobre el título universitario que habilitó su matrícula.
Declaración de nulidad del instrumento académico, ya que “un título cuyo origen no puede ser reconstruido ni verificado no reúne las condiciones de certeza que la habilitación para el ejercicio de la abogacía exige”.
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