El fallo, firmado por los camaristas Digno Fleitas, Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi, valida la decisión del juzgado de garantías de reactivar el proceso penal tras el requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público el pasado 10 de marzo de 2026.
Según se desprende de la resolución, la Fiscalía incorporó nuevos elementos de convicción considerados suficientes para sostener la continuidad del proceso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 362 del Código Procesal Penal. En ese sentido, el Tribunal entendió que la reapertura se ajusta a derecho, al verificarse la vigencia del plazo legal y la existencia de un requerimiento fiscal debidamente fundado.
Asimismo, los camaristas rechazaron los agravios de la defensa, que cuestionaban la falta de identificación precisa de nuevos elementos probatorios. El Tribunal señaló que las partes tienen acceso pleno a la carpeta fiscal y podrán ejercer su derecho de contradicción en la audiencia preliminar, instancia donde se evaluará la pertinencia, legalidad y suficiencia de las pruebas.
En la misma línea, se descartó la supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica o cosa juzgada, al considerar que el sobreseimiento previo tenía carácter provisional y, por lo tanto, admite la reapertura del caso dentro de los márgenes legales.

Deja una respuesta